A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Comision Nacional De Disciplina Judicial·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por falta de carga argumentativa
- Presupuestos formales y materiales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia SU.452/24 presentada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
La precitada autoridad argumentó que el fallo de la referencia implicó una notoria y flagrante vulneración al debido proceso.
Ello, por cuanto desconoció la cosa juzgada constitucional.
En su criterio, la Corte desconoció las sentencias de constitucionalidad que revisaron los proyectos de leyes estatutarias de administración de justicia, en particular, la C-037/96 y la C-295/02.
En particular, en lo relacionado con las hipótesis en las cuales es posible solicitar el traslado y la atribución de la autoridad nominadora para evaluar la solicitud.
Consideró la Sala Plena que la anterior petición no cumplió con el requisito de carga argumentativa, pues no logró demostrar con argumentos claros y coherentes que el fallo cuestionado vulneró de manea significativa y trascendental del debido proceso, ni logró fundamentar en qué consistió dicha vulneración, ni tampoco demostró la incidencia de dicha trasgresión en la decisión adoptada por la Corporación.
Con base en lo anterior se RECHAZÓ la nulidad deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR, por falta de carga argumentativa, la solicitud de nulidad presentada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por conducto de su presidente, en contra de la Sentencia SU-452 de 2024 por la hipótesis de desconocimiento de la cosa juzgada constitucional.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decisión a las partes, con la advertencia de que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.